No será necesario título habilitante autónomico para la instalación de terminales de apuestas de SELAE y ONCE en cualquier establecimiento abierto al público en Castilla y León

| 24 de octubre de 2022

"No será precisa la obtención de título habilitante autonómico para la apertura de establecimientos al público por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y
por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni para la instalación de terminales de operadores designados que permitan la participación en los juegos de loterías de la reserva estatal en cualquier establecimiento abierto al público, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego". Es un párrafo añadido al apartado 5 del artículo 12 redactado del anteproyecto de Ley del Juego y apuestas de Castilla y León. Así lo recoge el informe previo de dicho anteproyecto elaborado por el Consejo Económico y Social.

Esta redacción supone la ausencia de autorización para incorporar máquinas de SELAE y ONCE en hostelería, haciendo un guiño a la proliferación de dichos terminales en los bares. Una clara afrenta al juego legalizado en estos establecimientos y una competencia desleal que soavaría más aún el rendimiento de la máquina B, muy mermado tras la pandemia.

El anteproyecto también contempla, entre otras cuestiones,  que "En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas en la zona de influencia de centros en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, así como educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio, que se establece en una distancia de 150 metros. Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento específico de juego y/o apuestas ya autorizado a menos de 300 metros de distancia de la ubicación pretendida".

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